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Claves legales para el inversor extranjero en Cuba


PREGUNTAS FRECUENTES LEY INVERSIÓN EXTRANJERA

1.- ¿Ante qué institución puede un inversionista extranjero dirigirse para obtener información del país, sus oportunidades o para realizar sus propuestas de inversión?

La institución encargada de la actividad de promoción de la inversión extranjera en Cuba es la Cámara de Comercio de la República de Cuba de conjunto con el Centro para la Promoción del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera (CEPEC), las Embajadas de Cuba en el exterior y sus Oficinas Económicas. Ellas tienen como función la identificación de potenciales inversionistas, el manejo de bases de datos, servicios y asesoría al inversionista para su establecimiento y de post establecimiento inversionista, entre otras.

La presentación de propuestas de negocios puede realizarse de igual manera ante estas instituciones o directamente a los organismos de la Administración Central del estado o entidades nacionales patrocinadoras, Grupos empresariales, empresas o sociedades mercantiles cubanas.

2.- ¿Cuáles son los sectores y actividades priorizadas para la inversión?

Los sectores de mayor interés para desarrollar inversiones con capital extranjero son: agricultura; turismo (incluido el de salud); la industria, en particular la de energía (especialmente las renovables) y minas, la alimentaria, la azucarera, la sideromecánica, la química, la electrónica, la ligera; la exploración y explotación de hidrocarburos; el comercio mayorista; la farmacéutica y la biotecnológica y la construcción o para el mejoramiento de infraestructuras industriales.

Las actividades priorizadas son las que implican una transferencia de tecnología que eleve la eficiencia y la productividad; las que incrementen exportaciones y sustituyan importaciones, en especial la de los alimentos; las que generen encadenamientos productivos y las que se realicen en zonas de menor desarrollo económico.

3.- ¿En sectores, de los no priorizados, se podrían aprobarán inversiones?

Cuba prioriza la inversión extranjera en los sectores más estratégicos, no obstante, si existieran propuestas en otros sectores distintos a los descritos en la pregunta anterior, se analizaría su conveniencia, siempre manteniendo la excepción en lo relativo a los servicios de salud y educación destinados a la población y en los relativo las instituciones armadas, haciendo salvedad a los de sistemas empresariales y reconociendo expresamente en la Ley que el Estado cubano “…autoriza inversiones extranjeras que no afecten la defensa y seguridad nacional, el patrimonio de la nación y el medio ambiente”.

4.- ¿Existen limitaciones a la inversión extranjera por origen del capital?

La Ley 118 “Ley de la Inversión Extranjera”, que entró en vigor el pasado 28 de junio, no distingue el origen del capital extranjero a invertir. En la selección del inversor prevalece la experiencia en la actividad a desarrollar, su prestigio y posicionamiento a nivel internacional, es decir, requisitos generales para un inversionista extranjero que no guardan relación con su procedencia u origen.

Ni la Ley anterior (Ley No.77/95) ni la que recientemente entró en vigor (Ley No.118/14) limita la inversión de los cubanos que residen en el exterior.

5.- ¿Cómo pueden conocerse las oportunidades de inversión extranjera identificadas por Cuba y los datos de contacto de las instituciones y empresas de Cuba? ¿Sólo en las oportunidades identificadas se pueden hacer propuestas de inversión?

La Cartera de Oportunidades con Inversión Extranjera será publicará cada año y podrá consultarse en el sitio web del MINCEX, de la Cámara de Comercio de la República de Cuba y el Centro para la Promoción del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera (CEPEC) y también se utilizaran otras formas y formatos de divulgación que permitan su actualización y conocimiento anual.

Constituye una prioridad para Cuba que la cartera contenga diversos proyectos e incluya además las políticas y estrategias generales y sectoriales relativas de la inversión extranjera, así como otras informaciones como los datos de contactos de instituciones y empresas cubanas identificadas en ellas.

Aun cuando la Cartera no refleje todas las necesidades conforme a las políticas aprobadas por sectores, podrán ser evaluados proyectos propuestos por inversionistas extranjeros no incluidos en ella. Mientras que los proyectos que ya se estén negociando con inversionistas extranjeros no aparecerán en la misma.

6.- ¿En la ley hay "espacio" para que las pequeñas y medianas empresas (Pymes) inviertan en el país o sólo está diseñada para los grandes inversores?

La Ley da espacio a todos los inversores. La definición de inversionista extranjero en la Ley no establece distinción al respecto. Lo fundamental es el interés que muestren los inversionistas en los proyectos que en cada sector se hayan identificado en la Cartera de Oportunidades y su capacidad para ejecutarlo.

7.- ¿El establecimiento de la inversión extranjera requiere autorización en todos los casos?

El establecimiento de la inversión extranjera en Cuba requiere de autorización caso a caso. La aprobación para efectuar inversiones extranjeras se otorga atendiendo al sector, la modalidad y las características de la inversión, por los órganos del Estado siguientes:

- Consejo de Estado: cuando se exploren o exploten recursos naturales no renovables (excepto los contratos de asociación a riesgo); gestión de servicios públicos y la realización de una obra pública o la explotación de un bien de dominio público.

- Consejo de Ministros: desarrollos inmobiliarios; empresas de capital totalmente extranjero; cuando haya transmisión de la propiedad estatal u otros derechos reales sobre bienes estatales; recursos no renovables a riesgo; cuando haya intervención de una empresa extranjera de capital público; fuentes renovables de energía; inversiones en los sistemas empresariales de la salud, la educación y las instituciones armadas; y otras inversiones extranjeras que no requieran la aprobación del Consejo de Estado.

- Jefes del organismo de la Administración Central del Estado autorizado: el Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera autoriza los Contratos de Asociación Económica Internacional para la administración productiva, de servicios o para la prestación de servicios profesionales; y el Ministro del Turismo autoriza los Contratos de Asociación Económica Internacional para la administración hotelera.

8.- ¿Cuál es el procedimiento para la aprobación de la inversión extranjera y que tiempo dura el proceso?

Concluido el proceso de negociación y preparación de los documentos legales y económicos exigidos por la Ley 118, el Decreto 325 “Reglamento de la Ley de la Inversión Extranjera” y la Resolución 129 del MINCEX, se presenta la propuesta de negocio por el organismo de la Administración Central del Estado o entidad nacional patrocinadora de inversión extranjera al Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, quien tiene 5 días naturales para admitirla o no.

Si la propuesta es admitida comienza un proceso de análisis a los efectos de su aprobación por el órgano que corresponda: Consejo de Estado, Consejo de Ministros; o jefe del organismo de la Administración Central del Estado.

La decisión será tomada dentro del plazo de 60 días naturales, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud y se notificará a los solicitantes. En caso de ser aprobada se emite un Acuerdo de Autorización y la Concesión Administrativa (en los casos que corresponda) por el Consejo de Ministros.

Cuando corresponda la aprobación a jefes de organismos de la Administración Central del Estado la decisión será tomada dentro del plazo de 45 días naturales, contados a partir de la fecha en que fue admitida la solicitud.

9.- ¿Existen límites al plazo de vigencia de la inversión extranjera una vez establecida?

La Ley no establece límites para el término de vigencia de los negocios. Este aspecto se evalúa caso a caso, teniendo en cuenta los indicadores del estudio de pre y/o factibilidad técnico económica.

10.- ¿Puede la inversión extranjera realizar comercio exterior sin limitaciones?

Las empresas mixtas, los inversionistas nacionales partes en contratos de asociación económica internacional y las empresas de capital totalmente extranjero tienen derecho, de acuerdo con las disposiciones establecidas a tales efectos, importar directamente lo necesario para el logro de sus fines y exportar sus producciones y servicios con la calidad requerida en el mercado mundial.

Los bienes y servicios que para su mejor desempeño le fueran necesarios deberán preferentemente concertarse en el mercado nacional, siempre que se ofrezcan en iguales condiciones de calidad, precios y plazos de entrega a las del mercado internacional.

11.- ¿Cuáles son las garantías que se ofrecen a los inversionistas extranjeros?

La Ley de Inversiones extranjeras, como expresión de la voluntad del estado cubano garantiza que los beneficios concedidos a los inversionistas extranjeros y a sus inversiones se mantengan durante todo el período por el que hayan sido otorgados.

Las inversiones extranjeras dentro del territorio nacional gozan de plena protección y seguridad y no pueden ser expropiados, salvo por motivos de utilidad pública o interés social, en concordancia con la Constitución, los tratados internacionales suscritos por Cuba y la legislación vigente, con la debida indemnización por su valor comercial establecido de mutuo acuerdo.

De no llegarse a acuerdo sobre el valor comercial la fijación del precio se efectúa por una organización de reconocido prestigio internacional en la valoración de negocios, autorizada por el MFP y contratada por acuerdo de las partes que intervienen en el proceso de expropiación. De no existir acuerdo entre ellos con respecto a la selección de la referida organización, a su elección, se realizará un sorteo para determinarla o se acudirá a la vía judicial.

El Estado garantiza la libre transferencia al exterior en moneda libremente convertible, sin pago de tributos u otro gravamen, de los dividendos o beneficios que obtenga el inversionista extranjero.

El plazo de la Autorización puede ser prorrogado por la propia autoridad que la otorgó.

El inversionista extranjero puede vender o transmitir sus derechos al Estado, a las partes en la asociación o a un tercero, previa autorización gubernamental.

La Ley No. 118 es de aplicación a la inversión extranjera establecida en el país a la fecha de su entrada en vigor. Los beneficios concedidos al amparo del Decreto-Ley No. 50 y de la Ley No. 77 se mantienen en vigor durante todo el plazo de vigencia del negocio.

12.- ¿Cuáles son las modalidades que puede adoptar la inversión extranjera?

La inversión extranjera adopta alguna de las modalidades siguientes:

  • empresa mixta;

  • contrato de asociación económica internacional; o

  • empresa de capital totalmente extranjero,

Con la empresa mixta se crea una nueva persona jurídica, bajo la forma de sociedad anónima, donde participan como accionistas inversionistas nacionales y extranjeros.

Con el contrato de asociación económica internacional no se crea una nueva persona jurídica y es concertado por inversionistas nacionales y extranjeros. Como contratos de asociación económica internacional clasifican, entre otros, los contratos a riesgo para la exploración de recursos naturales no renovables, para la construcción, la producción agrícola, la administración hotelera, productiva o de servicios y los contratos para la prestación de servicios profesionales.

El inversionista extranjero en empresas de capital totalmente extranjero, puede establecerse dentro del territorio nacional:

  • como persona natural, actuando por sí mismo;

  • como persona jurídica, constituyendo una filial cubana de la entidad extranjera de la que es propietario, mediante escritura pública, bajo la forma de compañía anónima por acciones nominativas; o

  • como persona jurídica, estableciendo una sucursal de una entidad extranjera (en este caso difieren de las inscriptas en la Cámara de Comercio que no tienen personalidad jurídica)

13.- ¿Se promueve en Cuba las modalidades de Contratos de Construcción, Propiedad, Operación y Transferencia (BOOT) y otras llaves en mano? ¿Bajo qué modalidades de inversión extranjera?

Para la ejecución de inversiones cuya complejidad e importancia lo requieran, especialmente para el desarrollo de la infraestructura industrial podrán establecerse empresas de capital totalmente extranjero para la ejecución de contratos especiales llave en mano tales como Contratos de Ingeniería, Procura y Construcción (IPC), Contratos de Ingeniería, Procura y Dirección de la Construcción (IPCM), Contratos de Construcción, Propiedad, Operación y Transferencia (BOOT), Contratos de Construcción, Transferencia y Operación (BTO), entre otros.

14.- ¿Existen limitaciones para invertir en sectores como las telecomunicaciones, banca y seguro?

La inversión extranjera no contempla la inversión extranjera en el sector de las telecomunicaciones, por razones de seguridad nacional, y ante el despliegue de las nuevas estrategias tecnológicas usadas por los EEUU para revertir el proceso político y social de Cuba y subvertir el orden interno.

Así mismo tampoco promueve la inversión extranjera en el sector de la Banca y Seguro.

La Constitución de la República de Cuba establece que las vías de comunicación son propiedad estatal socialista de todo el pueblo, la prensa, la radio, la televisión, el cine y otros medios de difusión masiva y es excluyente al no permitir en ningún caso la propiedad privada, lo que asegura que el uso sea un servicio exclusivo del pueblo trabajador y del interés de la sociedad.

15.- ¿Bajo qué principios se puede invertir en el sector de la agricultura cubana? ¿Es posible adquirir la propiedad de la tierra?

En el sector agroindustrial el país requiere capital extranjero para desarrollar proyectos integrales que incrementen las producciones de frutas, hortalizas, vegetales, granos y cereales, ganado, cerdos, aves, alimento animal, leche, etc., así como para el manejo intensivo de la producción forestal con carácter comercial, a fin de alcanzar producciones que satisfagan el mercado interno, sustituyan importaciones y potencien nuevos productos exportables.

Se excluye la producción agrícola tabacalera y la industria del tabaco torcido Premium.

La tierra en el sector agrícola no se transfiere en propiedad, sino como un derecho real, en usufructo.

16.- ¿Es posible adquirir propiedades en Cuba?

La Constitución reconoce la propiedad adquirida por empresas mixtas, sociedades y asociaciones económicas. Asimismo prevé, que la propiedad estatal, no puede transmitirse en propiedad a personas naturales o jurídicas, salvo los casos excepcionales en que la transmisión total o parcial de objetivos económicos se destinen a los fines del desarrollo del país y no afecten los fundamentos políticos, sociales y económicos del Estado, previa aprobación del Consejo de Ministros.

Son propiedad estatal socialista de todo el pueblo conforme a la Constitución, los siguientes:

a) las tierras que no pertenecen a los agricultores pequeños o a cooperativas integradas por estos, el subsuelo, las minas, los recursos naturales tanto vivos como no vivos dentro de la zona económica marítima de la República, los bosques, las aguas y las vías de comunicación;

b) los centrales azucareros, las fábricas, los medios fundamentales de transporte, y cuantas empresas, bancos e instalaciones han sido nacionalizados y expropiados a los imperialistas, latifundistas y burgueses, así como las fábricas, empresas e instalaciones económicas y centros científicos, sociales, culturales y deportivos construidos, fomentados o adquiridos por el Estado y los que en el futuro construya, fomente o adquiera.

En cumplimiento de este precepto constitucional los terrenos para construir inmuebles o instalar industrias, se transmiten otorgando sobre ellos el derecho de superficie. El mismo consiste en el derecho a construir y a adquirir la propiedad de lo construido, la cual se disfrutará por el periodo de tiempo que dure el derecho otorgado sobre el terreno. Conforme al Código Civil cubano este derecho puede concederse por un término de hasta 99 años. Si se otorga por un período inferior puede ser prorrogado hasta dicho término, en virtud de la solicitud formulada por el titular, antes de la fecha de su vencimiento. También puede concederse en derecho perpetuo de superficie sobre terrenos de propiedad estatal para la construcción de viviendas o apartamentos dedicados al turismo.

En la práctica estos derechos solo se conceden por el término de vigencia de los negocios, con excepción de los desarrollos inmobiliarios donde las parcelas destinadas a la construcción de inmuebles para su venta, se otorgan a perpetuidad.

El resto de los bienes de propiedad estatal pueden trasmitirse como derecho de usufructo consistente en el disfrute de los bienes con la obligación del beneficiario de hacer uso del bien conforme a su destino. Podrán hacerse obras, instalaciones o plantaciones necesarias para su adecuado mantenimiento, conservación y aprovechamiento.

El usufructo no puede exceder del término de 25 años, prorrogable por igual término a solicitud del titular del derecho. Si la tierra es para la actividad agropecuaria se entrega también en derecho de usufructo. (Véase pregunta anterior)

17.- ¿Existen limitaciones para realizar inversiones en el sector inmobiliario?

Conforme a la Ley No. 118 puede invertirse en bienes inmuebles para destinarlos a viviendas y edificaciones, dedicadas a residencia particular o para fines turísticos; viviendas u oficinas de personas jurídicas extranjeras; o desarrollos inmobiliarios con fines de explotación turística.

En este sector actualmente se incentivan los proyectos inmobiliarios con fines turísticos, en particular aquellos que comprendan la construcción y explotación de campos de golf, bajo la modalidad de empresa mixta. Hasta la fecha se ha constituido una empresa mixta para la construcción y operación de un complejo de este tipo en la zona de Carbonera, en Matanzas; y existen otros proyectos en negociación.

Los terrenos para construir estos complejos inmobiliarios se transmiten en derecho de superficie a las empresas cubanas para su aporte al capital de la empresa mixta. Esto permite que la empresa mixta ostente el derecho a construir y a adquirir la propiedad de lo construido, la cual disfrutará mientras dure el derecho otorgado sobre el terreno.

Al vencimiento de este derecho, la propiedad del complejo inmobiliario se revierte al propietario del terreno (el Estado). El procedimiento para liquidación de los activos de una empresa mixta cuando concluye su período de vigencia o cuando se disuelva anticipadamente, se estable en el Decreto Ley 325 “Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera” de 2014.

Conforme al Código Civil cubano el derecho de superficie puede concederse por un término de hasta 99 años y si se otorga por un período inferior puede ser prorrogado hasta dicho término. También puede concederse el derecho de superficie perpetuo para la construcción de viviendas o apartamentos dedicados al turismo. El derecho de superficie (derecho a construir) se extingue si no se ejercerse dentro de los dos años siguientes a su concesión, salvo que en la Ley se establezca un término distinto.

La propiedad de la empresa mixta sobre el inmueble construido (complejo inmobiliario) goza de plena protección conforme a la Ley de Inversión Extranjera y a la Constitución de la República de Cuba.

Los compradores de los inmuebles ubicados en estos desarrollos inmobiliarios los adquieren a título de propiedad y adquieren el estatus de residente inmobiliario.

19.- ¿Cuál es el marco legal vigente que regula las concesiones administrativas en Cuba?

Las concesiones administrativas pueden otorgarse para gestionar servicios públicos, realizar obras públicas o explotar bienes de dominio público.

El artículo 15 de la Constitución no define explícitamente la institución de la concesión administrativa, aunque si indirectamente cuando dispone la posibilidad de transmisión de otros derechos sobre los bienes públicos, distintos al derecho de propiedad.

No existe en el país una norma jurídica principal que establezca la aplicación de la concesión administrativa. Sin embargo, existen normas generales de base que tratan las concesiones para determinadas actividades, entre ellas, las relativas a minas, pesca, zona especial de desarrollo Mariel y puertos. En el caso de las concesiones de servicios públicos como los de telecomunicaciones, acueductos, alcantarillado, saneamiento y drenaje pluvial, la norma aplicable es el propio acto de concesión refrendados mediante Decretos o Acuerdos del Comité Ejecutivo.

La Ley 118 “De la Inversión Extranjera”, contiene regulaciones generales mínimas referidas a las concesiones que pueden requerirse para la realización de inversiones de capital foráneo.

Por su parte el Decreto Ley 313 “ De la zona especial de desarrollo Mariel" recientemente aprobado en septiembre 2013, regula con carácter más general el tema de las concesiones, pero solo aplicable a las que se otorguen a favor de los concesionarios establecidos en dicha zona. La norma establece los datos que debe contener la concesión, el término, las causas de extinción y de revocación.

20.- ¿Pueden asociarse inversionistas extranjeros con personas naturales cubanas para emprender negocios conforme en la Ley No. 118?

Conforme a la Ley No. 118, la inversión extranjera en asociación con capitales nacionales solo puede realizarse con la participación de personas jurídicas cubanas, es decir, con entes con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, distintos a la persona natural.

21.- ¿El régimen tributario especial del Ley No. 118 es aplicable a todas las modalidades de inversión extranjera?

El régimen tributario especial establecido en la Ley No. 118 solo beneficia a las empresas mixtas y a las partes en los contratos de asociación económica internacional. En tal sentido estas dos modalidades pagan sus tributos conforme a la Ley No. 113 del Sistema Tributario con las adecuaciones (exenciones o bonificaciones) que establece la Ley No. 118.

La empresa de capital totalmente extranjero tributa conforme a lo establecido en la Ley 113. Sin embargo, la Ley No. 118 establece que el Ministerio de Finanzas y Precios podrá otorgar beneficios fiscales dependiendo de los beneficios y la cuantía de la inversión, su recuperación y el sector en que se realiza.

22.- ¿Qué incentivos se aplican a las empresas mixtas y a las partes en los contratos de asociación económica internacional?

La Ley No. 118 establece los incentivos siguientes:

  • Impuesto sobre utilidades: Se exime del pago de este impuesto por un período de 8 años y excepcionalmente por un período superior. Posteriormente se pagará con un tipo impositivo del 15%. Este tipo impositivo puede elevarse por decisión del Consejo de Ministros hasta en un 50% cuando se exploten recursos naturales (hasta 22,5%).

Se exime del pago de este impuesto sobre utilidades reinvertidas.

  • Impuesto sobre la fuerza de Trabajo: Se exime del pago de este impuesto.

  • Impuesto sobre las ventas: Se exime del pago de este impuesto durante el primer año de operaciones, luego se aplica con bonificación del 50% en el tipo impositivo a aplicar sobre las ventas mayoristas (pagarían un 1%).

  • Impuesto sobre los servicios: Se exime del pago de este impuesto durante el primer año de operaciones, luego se aplica con bonificación del 50% en el tipo impositivo a aplicar (pagarían un 5%).

  • Impuesto especial a productos y servicios. Se aplica sobre algunos productos y servicios destinados al uso y consumo, establecido en la Ley No. 113. Este Impuesto se aplica en adición a los impuestos sobre las Ventas o los Servicios.

  • Conforme a la Ley No. 113 las modalidades de inversión extranjera quedan exentos del pago del impuesto sobre las ventas, especial a productos y sobre los servicios para los bienes que constituyan materia prima para la producción industrial y para los bienes y servicios destinados a la exportación.

  • Impuestos Ambientales: Pagan estos impuestos con una bonificación del 50% durante la recuperación de la inversión, por el uso o explotación de las playas, por el vertimiento aprobado de residuales en cuencas hidrográficas, por el uso y explotación de bahías, por la utilización y explotación de los recursos forestales y la fauna silvestre, y por el derecho de uso de las aguas terrestres.

  • Contribución territorial: Se exime del pago de este impuesto durante la recuperación de la inversión. Luego se aplica el que se establezca gradualmente en la Ley del Presupuesto.

  • Impuesto aduanero. Se exime del pago de este impuesto la importación de equipos, maquinarias y otros medios durante el proceso inversionista, luego se aplica el fijado en el Arancel de Aduanas.

  • Impuesto sobre ingresos personales: Se exime del pago de este impuesto cuando el inversionista es persona natural.

23.- ¿La exención que se concede de pago de impuesto sobre utilidades, puede entenderse también para el caso de las que le conceden prórroga?

La exención del pago del impuesto sobre utilidades durante 8 años solo aplica a partir de la constitución de la empresa mixta o la concertación del contrato.

24.- ¿Qué hechos gravan los impuestos sobre las ventas y los servicios y cuáles son los tipos impositivos establecidos en la Ley 113/12 “Del Sistema Tributario”?

El impuesto sobre las ventas se establece por las ventas de bienes destinados al uso y consumo que sean objeto de compraventa, importados o producidos, total o parcialmente en Cuba. Pagan este impuesto los comercializadores, productores o los distribuidores. El tipo impositivo establecido en la Ley No. 113 es el 2% por los bienes que se comercializan en la red mayorista y el 10% por los bienes que se comercialicen en la red minorista.

El impuesto sobre los servicios grava los servicios telefónicos, de comunicaciones, transmisión de energía, agua, gas, alcantarillado, transporte de carga y pasajeros, gastronómicos, de alojamiento, arrendamiento y recreación, así como otros servicios que se presten en el territorio nacional. El tipo impositivo que establece en la Ley No. 113es el 10%.

Se establece también en la Ley No. 113 el impuesto especial a los productos y especial a servicios destinados al uso y consumo: bebidas alcohólicas, vinos, licores y cervezas, cigarros y tabaco, hidrocarburos, artículos suntuarios, transmisión de energía eléctrica y otros que pueden establecerse en la Ley Anual del Presupuesto.

Para este impuesto a los productos o grupos de productos comercializados de forma mayorista, se les determinan tipos impositivos en valor por unidades físicas. A los productos o grupos de productos y servicios comercializados de forma minorista, se les determinan tipos impositivos en por ciento sobre el valor de las ventas o en valor por unidades físicas.

La Ley No. 113 establece una exención en el pago del impuesto sobre las ventas, especial a productos y sobre los servicios para los bienes que constituyan materia prima para la producción industrial, así como, para los bienes y servicios destinados a la exportación.

25.- ¿Por qué se exceptúan del régimen especial de tributación establecido en la Ley No. 118 a los contratos de asociación económica internacional para la administración productiva, de servicios, hotelera y para los de prestación de servicios profesionales?

Resulta más beneficioso para las partes en estos contratos tributar conforme a la Ley No. 113 Del Sistema Tributario. En tal sentido pagan el impuesto sobre utilidades con un tipo impositivo del 4% sobre los ingresos brutos.

No obstante, la Ley 118 exime a los inversionistas extranjeros partes en estos contratos del pago del impuesto sobre las ventas y el impuesto sobre los servicios.

26.- ¿Existen incentivos particulares para actividades más estratégicas?

La Ley no define incentivos particulares, pero si la posibilidad de otorgarlos teniendo en cuenta los beneficios y la cuantía de la inversión, la recuperación del capital, las indicaciones que se dispongan por el Consejo de Ministros para los sectores de la economía priorizados, así como los beneficios que pueda reportar a la economía nacional, en cuyo caso pueden concederse exenciones totales o parciales, de manera temporal o permanente, u otorgar otros beneficios fiscales de conformidad con lo establecido en la legislación tributaria vigente, para cualesquiera de las modalidades de inversión extranjera reconocidas en esta Ley.

27.- ¿Puede un inversionista extranjero contratar libremente la fuerza de trabajo, seleccionando a los trabajadores que entienda más idóneo? ¿Cuál es el procedimiento que se aplica?

El personal cubano o extranjero residente permanente en la República de Cuba que preste servicios en negocios con inversión extranjera, con excepción de los integrantes de los órganos de dirección y administración, es contratado por una entidad empleadora. Estas entidades empleadoras están especializadas por sectores y actividades y brindan el servicio de suministro de la fuerza de trabajo.

Los precios por este servicio son objeto de negociación entre la entidad empleadora y el inversionista extranjero (empresa mixta o empresa de capital totalmente extranjero), quienes suscriben un contrato de suministro de la fuerza de trabajo.

Para negociar estos precios debe tenerse en cuenta los salarios que se abonan a cargos de similar complejidad en entidades de la misma rama o sector del área geográfica; los salarios que devengan los trabajadores en Cuba, incluyendo las vacaciones anuales pagadas y; los gastos en que incurre la entidad empleadora en la gestión para garantizar el suministro de la fuerza de trabajo calificada y que implica su reclutamiento, selección, formación y desarrollo entre otros aspectos.

Las entidades empleadoras cuentan con una bolsa de trabajadores entre los cuales el inversionista extranjero podrá seleccionar los que considere más idóneos.

Puede devolverse el trabajador contratado a la entidad empleadora, cuando por causas justificadas no satisfaga las exigencias en el trabajo, procediendo a indemnizar a la referida entidad en las cuantías que establece la ley. En caso necesario puede solicitar la sustitución del trabajador por otro.

Las personas no residentes permanentes en el país autorizadas a integrar los órganos de dirección y administración de la empresa o algunos puestos de trabajo de carácter técnico de alta especialización, que incluye ocupaciones de operarios con características particulares, formalizan la relación de trabajo conforme disponen los Estatutos de la empresa y están sujetas a las disposiciones legales de inmigración y extranjería vigentes en la nación.

28.- ¿Cuáles son las funciones de la entidad empleadora de trabajadores vinculados a la inversión extranjera?

Las entidades empleadoras existen para preservar los derechos de los trabajadores, la aplicación de la legislación vigente en materia laboral y la selección del personal con el nivel de capacitación requerido para brindar sus servicios en el sector de la inversión extranjera. Estas prestan un servicio de suministro de la fuerza de trabajo que requiere el negocio con inversión extranjera. Los precios por este servicio son objeto de negociación entre la entidad empleadora y el inversionista extranjero (empresa mixta o empresa de capital totalmente extranjero).

La entidad empleadora es la que contrata y paga el salario a los trabajadores.

29.- ¿Cómo se establecen los salarios de los trabajadores?

La entidad empleadora es la que contrata y paga el salario en moneda nacional a los trabajadores en correspondencia con la complejidad y condiciones de trabajo, los pagos por rendimiento que se pacten y será siempre superior al salario mínimo que se establezca anualmente en el país.

30.- ¿Existe alguna restricción o ley que determine qué cantidad de cubanos y extranjeros pueden trabajar en negocios con inversión extranjera?

La Ley de Inversión Extranjera en su artículo 28.1 establece que los trabajadores que presten sus servicios en las actividades correspondientes a las inversiones extranjeras serán por lo general, cubanos o extranjeros residentes permanentes en la República de Cuba.

Como en todos los países, Cuba persigue también con la inversión extranjera, la generación de empleos. Por esta razón defiende la práctica de que todos los cargos de especialistas y otras categorías, donde sea posible, se cubran con nacionales, teniendo en cuenta en nuestro caso, que contamos con gran cantidad de trabajadores con alta calificación.

No existen normas que establezcan la proporción de cubanos y extranjeros que pueden emplearse, lo cual se evalúa caso a caso bajo el principio establecido en la Ley. En tal sentido los cargos de gerencia o en aquellas especialidades para las que no se disponga de personal nacional calificado, se podrán cubrir con personal extranjero.

31.- Cuáles son los aspectos más relevantes de Ley Nº 118/29.03.2014 “Ley de la Inversión Extranjera”.

a. La adecuación de la “previa indemnización”, como garantía en casos de expropiación de bienes de los inversionistas extranjeros, al precepto constitucional que establece “debida indemnización”.

b. La ampliación del alcance del Contrato de Asociación Económica Internacional como forma de la inversión extranjera al incorporar entre otros los contratos de administración productiva y de servicios, los contratos de administración hotelera y los contratos para la prestación de servicios profesionales.

c. La redefinición de las inversiones en bienes inmuebles.

d. La redefinición de las autoridades facultadas para autorizar la inversión extranjera, en atención ello del sector, modalidad y características de la inversión extranjera pretendida.

e. El reconocimiento expreso, en materia de comercio exterior, de preferencias a la compra de productos nacionales en condiciones de competitividad.

f. La previsión de disposiciones regulatorias sobre acciones de control a las modalidades de inversión extranjera.

g. La inclusión de aspectos relativos a la tecnología e innovación en las disposiciones referidas a la protección del medio ambiente.

h. La intervención de los tribunales nacionales en la solución de conflictos surgidos con motivo de la inactividad de los órganos de gobierno de las modalidades de inversión extranjera, así como de disolución o terminación y liquidación de estas y en aquellos conflictos surgidos de las relaciones entre sus socios o partes en las modalidades de inversión extranjera, en los casos en que hayan sido autorizados para llevar a cabo actividades vinculadas a los recursos naturales, servicios públicos y ejecución de obras públicas.

i. La previsión del tratamiento a la inversión extranjera en ocasión de la unificación monetaria.

j. La modificación del procedimiento para la evaluación y aprobación de los negocios, que se torna más ágil.

k. La sujeción de las empresas mixtas y los inversionistas nacionales y extranjeros partes en los contratos de asociación económica internacional a las disposiciones previstas en la Ley Nº 113/23.07.2012 “Del Sistema Tributario”, con las adecuaciones establecidas en el régimen especial de tributación en ella previstas.

32.- Cuáles son las garantías que la Ley Nº 118/29.03.2014 “Ley de la Inversión Extranjera” concede a la inversión extranjera.

a. Los beneficios concedidos a los inversionistas se mantendrán durante todo el período por el que hayan sido otorgados.

b. La no expropiación, por cuanto las inversiones extranjeras dentro del territorio nacional gozan de plena protección y seguridad jurídica, y no pueden ser expropiadas salvo que esa acción se ejecute por motivos de utilidad pública o interés social, declarados previamente por el Consejo de Ministros, acorde con lo dispuesto en la Constitución de la República, los tratados internacionales suscritos por la República de Cuba en materia de inversiones y la legislación vigente, con la debida indemnización por su valor comercial establecido de mutuo acuerdo, pagadero en moneda libremente;

c. La posibilidad de prórroga del término de la inversión o pago en moneda libremente convertible al inversionista extranjero de lo que le corresponde en la liquidación, pues el término de autorización otorgado para el desarrollo de sus operaciones por una empresa mixta, por las partes en un contrato de asociación económica internacional, o por la empresa de capital totalmente extranjero siempre que se solicite por las partes interesadas antes del término fijado, puede ser prorrogado por la propia autoridad que lo otorgó;

d. De no prorrogarse el término antes de su vencimiento, se procederá a la liquidación de la empresa mixta, del contrato de asociación económica internacional o de la empresa de capital totalmente extranjero, según lo acordado en los documentos constitutivos y lo dispuesto por la legislación vigente, y lo que corresponda al inversionista extranjero le será pagado en moneda libremente convertible, salvo pacto expreso en contrario;

e. La protección en el país, contra reclamaciones de terceros que se ajusten a derecho o la aplicación extraterritorial de leyes de otros estados, conforme a las leyes cubanas y a lo que dispongan los tribunales cubanos;

f. La posibilidad de venta o transmisión de la participación al Estado, a un tercero o a las partes en la asociación, pues el inversionista extranjero puede, en cualquier momento, vender o transmitir en cualquier otra forma su participación total o parte de ella al Estado, a un tercero o a las partes en la asociación, previo acuerdo con la parte cubana y obtenida la autorización gubernamental, recibiendo el precio correspondiente en moneda libremente convertible salvo pacto expreso en contrario; garantía está encaminada a que el inversionista pueda dejar en cualquier momento su participación en el negocio conjunto;

g. La libre transferencia al exterior de los dividendos o beneficios obtenidos por la explotación de la inversión, así como de las cantidades que le correspondan en caso de liquidación, pues el Estado garantiza al inversionista extranjero transferir libremente al exterior, en moneda libremente convertible, los dividendos o beneficios que obtenga por la explotación de la inversión, y las cantidades que deba recibir en caso de terminación, venta o cesión de su parte, o liquidación de cualquier forma del negocio conjunto; transferencia esta no sujeta al pago de tributos u otro gravamen relacionados con ella; y

h. La sujeción de las Empresas Mixtas e inversionistas nacionales y extranjeros partes en los Contratos de Asociación Económica Internacional a un régimen especial de tributos hasta el vencimiento del plazo por el que fueron autorizadas.

Adicionalmente, las personas naturales extranjeras que presten sus servicios a una empresa mixta, a las partes en cualquier otra forma de asociación económica o a una empresa de capital totalmente extranjero, siempre que no sean residentes permanentes en la República de Cuba, tienen derecho a transferir al exterior los haberes que perciban dentro de la cuantía y conforme a las demás regulaciones dictadas por el Banco Central de Cuba.

33.- ¿A qué régimen de exportación e importación a que están sujetas las empresas mixtas, los inversionistas nacionales y extranjeros partes en contratos de asociación económica internacional, y las empresas de capital totalmente extranjero?

Las Empresas Mixtas, los inversionistas nacionales y extranjeros partes en Contratos de Asociación Económica Internacional, y las Empresas de Capital Totalmente Extranjero, tienen derecho, de acuerdo con las disposiciones establecidas a tales efectos, a exportar su producción directamente, y a importar también directamente, lo necesario para sus fines, lo cual no obsta que puedan hacerlo a través de otra entidad con facultades para realizar actividades de comercio exterior.

Asimismo, las Empresas Mixtas, los inversionistas nacionales y extranjeros partes en Contratos de Asociación Económica Internacional, y las Empresas de Capital Totalmente Extranjero adquirirán, preferentemente, bienes y servicios en el mercado nacional, ofrecidos en iguales condiciones de calidad, precios y plazos de entrega a las del mercado internacional.

En este orden, es de señalar que la Resolución Nº 50, de fecha 3 de marzo de 2014 del Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, que aprobó el Reglamento General sobre la Actividad de Importación y Exportación” establece la sujeción a las previsiones de ese Reglamento de todas las entidades que realizan actividades importación y exportación de productos inscriptas en el Registro Nacional de Exportadores e Importadores adscripto a la Cámara de Comercio de la República de Cuba “…excepto las empresas de capital totalmente extranjero”, es decir, que se aplica expresamente a las Asociaciones Económicas Internacionales, y excluyen las Empresas de Capital Totalmente Extranjero a partir de la naturaleza de esta forma de inversión extranjera donde están ausentes los capitales nacionales.

34.- ¿Qué vías para la solución de los conflictos aparecen reflejadas en la Ley Nº 118 de 2014?

Los conflictos que surgen de las relaciones entre los socios de una Empresa Mixta, o entre los inversionistas nacionales y extranjeros partes en Contratos de Asociación Económica Internacional, o entre los socios de una Empresa de Capital Totalmente Extranjero bajo la forma de sociedad anónima por acciones nominativas, es decir, la sociedad cubana de capital totalmente extranjero, así como entre uno o más socios y la Empresa Mixta o la Empresa de Capital Totalmente Extranjero a la que aquel o aquellos pertenecen, se resuelven según lo acordado en los documentos constitutivos.

No obstante lo antes expuesto, los conflictos surgidos con motivo de la inactividad de los órganos de gobierno de las modalidades de inversión extranjera previstas en la Ley Nº 118 de 2014, así como de la disolución y liquidación de estas, serán resueltos en todos los casos por la Sala de lo Económico del Tribunal Provincial Popular que corresponda.

Asimismo, los conflictos surgidos de las relaciones entre los socios de una Empresa Mixta o de Capital Totalmente Extranjero bajo la forma de compañía anónima por acciones nominativas o entre los inversionistas nacionales y extranjeros partes en Contratos de Asociación Económica Internacional, así como entre uno o más socios y la Empresa Mixta o la Empresa de Capital Totalmente Extranjero a la que aquel o aquellos pertenecen, que han sido autorizados para realizar actividades vinculadas a los recursos naturales, servicios públicos y ejecución de obras públicas, serán resueltos por la Sala de lo Económico del Tribunal Provincial Popular que corresponda excepto disposición contraria prevista en la Autorización.

Por su parte, los litigios que surgen en ocasión de la ejecución de contratos económicos entre las Empresas Mixtas, los inversionistas nacionales y extranjeros partes en Contratos de Asociación Económica Internacional y las Empresas de Capital Totalmente Extranjero, o entre ellas con personas jurídicas o nacionales cubanas, pueden ser resueltos por las Salas de lo Económico de los tribunales provinciales populares, sin perjuicio de someterlo a instancias arbitrales conforme a la ley cubana.

En esta propia línea, y a tenor del Decreto Ley Nº 313/19.09.2013, los conflictos de naturaleza económica entre usuarios y concesionarios incluidos aquellos que resulten modalidades de inversión extranjera establecidas en la Zona , o entre estos y las entidades de la economía interna, son conocidos y resueltos por los tribunales populares competentes, sin perjuicio del derecho que asiste a las partes de resolver estos de manera negociada, o por cualquier otro medio alternativo previsto y acordado en los respectivos contratos, incluido el sometimiento a la Corte Cubana de arbitraje Comercial Internacional.

A su vez, los conflictos de naturaleza administrativa de usuarios y concesionarios son resueltos por el Director General de la Oficina, y contra su decisión procederá demanda administrativa dentro de los 30 días hábiles siguientes a la notificación de lo resuelto, ante la Sala correspondiente del Tribunal Provincial Popular de Artemisa.

Arturo Mario Fernández Díaz, Abogado Coordinador de Hispajuris en Cuba; FUENTE: Cámara de Comercio de la República de Cuba

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